El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.
Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se
denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las
condiciones de la prestación.
No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco
este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.
Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.
En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a
denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al
IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.