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martes, 5 de julio de 2016

Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se 

denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las 

condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco 

este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.
Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona  para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a 

denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al 

IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

ACTUALIZACIONES EN BASE A LOS NUEVOS INDICES DE AJUSTES
los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado en el Boletín Oficial. También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.
De acuerdo al decreto, los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:
+ Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).
+. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).
+ Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.