ACTUALIZACIONES EN BASE A LOS NUEVOS INDICES DE AJUSTES
los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado en el Boletín Oficial. También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.
De acuerdo al decreto, los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:
+ Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).
+. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).
+ Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
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